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En el texto encontrará números entre parentesi como este: (2). Esos números son la correspondiente demostración de lo que en este artículo se exponga y están reflejados como evidencia documental (pruebas) al final del mismo bajo el título "REFERENCIAS".  

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Ilegitimidad del Gobierno Constitucional Cubano de Transición

Actualizado: 16 mar 2021

La Constitución Cubana fue violada en 1952 por un Golpe de Estado y posteriormente en 1959 fue traicionada por los grupos armados que manifestaron su restitución. Desde entonces, la Constitución de 1940 permanece violada y es reconocida por una creciente comunidad de Cubanos como la única y legítima Constitución de la República de Cuba.

Julio Garceran de Vall (hijo)
Julio Garceran de Vall (hijo)

Esta Constitución prevé una sucesión de gobierno. Hasta fecha actual, varios Juristas cubanos intentaron mantener esta sucesión de gobierno y fecha de hoy existe un grupo de hombres que se erige como "Gobierno Constitucional Cubano de Transición" (GCCT), cuyo presidente es el Dr. Julio Garceran de Vall (hijo) según el sitio oficial, (1) y alegan ser un gobierno que dimana de la Constitución de 1940. Ocurre que no han sido capaces de producir documentos legales suficientes que demuestren tal condición y ante la petición de tales evidencias actúan esquivos y defensivos.


Mostraremos los que tengan algún peso, el resto son documentos ilustrativos que no reflejan procedimiento legal alguno.


Uno de los escasos documentos que presentan es el titulado "TERNA CONSTITUCIONAL" fechado 02 Agosto de 1998, firmado por el Dr. Jose Morell, quien habría sido asumido como presidente interino por ser el Magistrado mas antiguo del Tribunal Supremo y según lo que ordena el Articulo 149.


Art. 149- En cualquier caso que faltaren los sustitutos presidenciales que establece esta Constitución, ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, el cual convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de noventa días.

En el mismo se presentan tres juristas (una terna) al "presidente" para su nombramiento como Magistrados del Tribunal Supremo dando así cumplimiento al Artículo 180. Los Juristas Fueron:


-Dr. Claudio F. Benedi

-Dra. Concepcion Vigo

-Dr. Tomas Gamba


Como se puede leer en el documento el Dr. Claudio F. Benedi fue nombrado y pasaría entonces a ser miembro del Tribunal Supremo. Y a interpretar de la frase "Nuevo Escalafón del Tribunal Supremo" se puede asumir que el Dr. Benedi sería, ademas, el único miembro del nuevo Tribunal Supremo. Esto es asumiendo que la palabra "Escalafón" se refiera a los miembros del Tribunal Supremo.


El articulo 180 dice entre otras cosas:


Art. 180- Los Magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente de la República de un tema* propuesto por un colegio electoral de nueve miembros...

Sería bueno esclarecer a que se refiere el GCCT con la palabra "Escalafón" visto que esta aparece solo 3 veces en la Constitución y nunca en ningún artículo relacionado con nombramientos de Magistrados o sucesión de Presidente.


Hasta ahí todo bastante bien. El Dr. Morell, era un reputado jurista miembro del Tribunal Supremo de Cuba hasta 1961 que renuncia. En cualquier caso se puede aceptar que la renuncia fue hecha ante una dictadura que ya había puesto sus propias leyes. Ademas, existía una "purga" del Tribunal Supremo dentro de Cuba haciendo la vida de los Juristas bastante compleja como se evidencia en una investigación de 3 años hecha por la Comisión Internacional de Juristas que es ademas miembro de la ONU. (3)


Lo primero que salta es un error de procedimiento. Según el articulo 180, "la terna" debe ser propuesta por un "Colegio Electoral" y no por un "Consejo Asesor Jurídico" sustitutivo. Este significativo error podría ser aceptado vista la extraordinaridad de la situación. No obstante, al menos deberían referir quienes eran los miembros y que fueran al menos nueve aun si fuesen los mismos que aparecerían en un documento fechado ocho años mas tarde.


Al morir el Dr. Morell, el Presidente Interino de la República de Cuba según la Constitución de 1940 seria el Dr. Claudio F. Benedi; quien tendría entonces la autoridad para nombrar nuevos miembros del Tribunal Supremo cumpliendo el procedimiento del Art. 180 de la forma que más se acerque a la "Letra y el Espíritu" de la Constitución. Cuando esto ocurriese, habría de haberse producido un documento legal similar a aquel que nos dejó el Dr. Morell evidenciando y dejando registro de la "terna" propuesta y el "nombramiento" del nuevo miembro del Tribunal Supremo, o, como dicen en el GCCT, el nuevo "Escalafón".



En este documento fechado 27 de Marzo del 2006, se expone la necesidad de reestructurar el Tribunal Supremo; el famoso "Escalafón". Y se admite que es necesario repetir todo el procedimiento que narra el articulo 180 en el párrafo 2.


Art. 180- ...El Colegio se forma para cada designación, ...

Sin embargo, ni la "terna", ni el "nombramiento" hechos por el Dr. Benedi han sido mostrados al público en todo este tiempo.


El Dr. Claudio F. Benedi, ..., "por razones de salud, tuvo que renunciar en el mes de Diciembre del 2007". Según nos cuentan en el sitio oficial del GCCT.


Si no hizo nombramientos, si no hubo "terna" propuesta y mas específicamente, si no hay evidencia de como el Dr. Rodolfo Nodal Tarafa se hizo presidente, entonces sencillamente, todo lo posterior ocurrido en el GCCT es una farsa. Y es lo que seguirá siendo en tanto no puedan demostrar su legitimidad. Es triste, pues los hombres mencionados aquí, han tenido un documentado historial como buenos juristas y hombres de bien que se puede notar en el carácter y la elocuencia de sus palabras. (5)


Dr. Rodolfo Nodal Tarafa
Dr. Rodolfo Nodal Tarafa

La firma del Dr. Tarafa figura en el documento de 2006 donde firmaron los miembros del Consejo Jurídico. En una entrevista publicada en un sitio llamado "Movimiento C-40". El Dr. Tarafa expone: (6)

El expresidente doctor Benedi, siguiendo los procedimientos señalados por los artículos 180 y 149 de la Constitución de 1940, escogió al magistrado que debería ocupar la posición de sucesor a la presidencia entre una terna de juristas que le sometió el Consejo Asesor Jurídico de la Coalición Constitucional. La persona seleccionada a principios de 2007 fue el que subscribe, y por ello se produjo la sustitución constitucional automática a la renuncia del presidente anterior.

Entonces, ¿donde están los documentos que evidencia la "terna" propuesta y el correspondiente nombramiento del Dr. Tarafa como nuevo miembro del Tribunal Supremo que le acreditaría para una sucesión presidencial posterior?


Y la misma pregunta es valida para el actual "presidente" del GCCT.


Estos documentos son la carta de presentación que les da la legitimidad. El pretendido GCCT debería tener estos documentos colgados en el pecho. Sin esos documentos que tienen la fuerza legal que emanan de sus firmantes, el GCCT es solo un grupo de Juristas que clama por un apoyo y "voto de confianza" inmerecido y hasta peligroso.


Pero aún así les faltaría enfrentarse a otro problema: "El desconocimiento del gobierno de EEUU y la petición de cese de actividades hecha por el Departamento de Estado".


Como les cuento. El pretendido presidente interino Dr. Julio Garceran de Vall (hijo) es el hijo del reputado Jurista del mismo nombre que pretendió en 1961 crear un Gobierno Constitucionalista en el exilio. Mucho más, genuino y legítimo que el actual. Sin embrago, no tuvo el visto bueno del Gobierno de EEUU y de hecho, le sugieren que disuelva y cese las actividades del movimiento. Agrega además, que "violaría la soberanía y el territorio de los Estados Unidos".


Esta información y sugerencia tuvieron lugar mediante un telegrama que enviase personalmente el Secretario Asistente del Buro Estatal de Asuntos Inter-Americanos (Acting Assistant Secretary of State Bureau of Inter-American Affairs 1961), el señor Wymberley DeRenne Coerr. (7) a el Dr. Julio Garceran de Vall (padre) con fecha 7 de Octubre de 1961. (8)



ESTIMADO SEÑOR. GARCERAN:
El Departamento de Estado ha recibido informes de que usted ha sido elegido por la Asociación de Magistrados Cubanos en el Exilio, una de las organizaciones cubanas en el exilio, como Presidente provisional del Gobierno de Cuba en Armas en el Exilio. Es lamentable que usted o la Asociación no hayan consultado con el Departamento de Estado antes de tomar cualquier paso dentro del territorio de los Estados Unidos.
Si bien Estados Unidos simpatiza fuertemente con sus motivos y espera el día en que reine la libertad en Cuba, debo informarle que “El Departamento de Estado no cree que sea de interés nacional de Estados Unidos reconocer a un gobierno cubano en el exilio en este momento”.
Otro gobierno para establecerse dentro del territorio de los Estados Unidos, sin el consentimiento del gobierno de los Estados Unidos, violaría la soberanía y el territorio de los Estados Unidos bajo el derecho internacional.
También debo mencionar que el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos al establecimiento de un gobierno en el exilio implicaría el reconocimiento por parte de Estados Unidos de dicho gobierno. El Gobierno de los Estados Unidos, por supuesto, no puede permitirse verse obligado a ocupar tal posición.
Me veo obligado a informarle que el Gobierno de los Estados Unidos no consiente en la supuesta o supuesta existencia del Gobierno de Cuba en Armas en el Exilio dentro de su dominio soberano y, por ello, debo sugerirle que cualquier acto que usted haga u otros asociados con usted han tomado o pueden estar buscando el establecimiento de dicho gobierno, sin la invitación o consentimiento de los Estados Unidos, se disuelvan y cesen de inmediato.
Al mismo tiempo, deseo asegurarles que esta declaración de la política de los Estados Unidos con respecto al establecimiento y mantenimiento del Gobierno de Cuba en Armas en el Exilio dentro de los Estados Unidos de ninguna manera afecta la política del Gobierno de los Estados Unidos. Estados hacia el actual régimen en Cuba. Como dijo el presidente de los Estados Unidos: No tenemos la intención de abandonar Cuba.

Este telegrama es la evidencia de la última voluntad expresa del Departamento de Estado con respecto a Gobiernos Cubanos en el Exilio. Si no hubiera evidencia de un cambio de postura al respecto, el GCCT y los colaboradores podrían tener los problemas a la vuelta de la esquina.


Por lo acá expuesto, les hago un ruego cariñoso de resolver estos temas. Ambos de ellos:



1- Demostrar Legitimidad del GCCT mediante publicación de las Actas que registraron los procesos de "nombramiento" como miembros del Tribunal Supremo a los Drs. Rodolfo Nodal Tarafa y Julio Garceran de Vall (hijo) que muestren las respectivas ternas y la firma de "nueve miembros" que hayan sido escogidos los mas apegado posible a la "Ley y Espíritu" de la Constitución de 1940.


2- Evidenciar un cambio de postura del Gobierno Estadounidense respecto a este particular.


De lo contrario les exijo desde mi condición ciudadana que cesen sus actividades y dejen que el Gobierno Constitucional Cubano de la Transición sea formado por la entidad que logre poner fin a la dictadura. Que esto se haga bajo previo compromiso, bajo la observancia de instituciones internacionales y siempre actuando los mas apegado posible a la "Ley y Espíritu" de la Constitución de 1940.


Nuestra Constitución de 1940 ya lleva demasiado tiempo violada e ignorada como para permitirse, en el renacer de su lucha, un gobierno ilegítimo y violador de la Constitución misma.





NOTAS:

* Las versiones digitales tienen esta errata "un tema propuesto" las versiones facsimilares dicen "una terna propuesta"


Referencia:

1-Gobierno Constitucional Cubano de la Transición (web): https://gobiernoconstitucionalcubano.com

2- Gobierno Constitucional Cubano de la Transición (facebook): https://www.facebook.com/gobiernoC40

3-Imperio de la Ley (pág 87 PDF) (pág 71 Impreso): https://www.icj.org/cuba-and-the-rule-of-law/

7-Wymberley DeRenne Coerr. Archivos del Departamento de Estado: https://history.state.gov/departmenthistory/people/coerr-wymberley-derenne

8- Telegrama desde el Departamento de Estado a Dr. Garceran (Padre). Boletín de documentos liberados para prensa, Vol. 45, pág 716. Archivos de la Universidad de Michigan: https://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=mdp.39015077199241&view=1up&seq=180&q1=garceran


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